Sabías que podrías haberte beneficiado durante años de bonificaciones en la tasa de recogida de basuras y transporte de residuos sólidos municipal y del Impuesto de Bienes e Inmuebles?
Sí, podrías haberlo hecho, pero posiblemente NADIE te INFORMO.
Revisando documentación, descubrimos dos ORDENANZAS MUNICIPALES:
-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS.
-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES E INMUEBLES (IBI) DE AYORA.
La AGRUPACIÓN DE VECINOS POR AYORA, descubre las siguientes bonificaciones referentes a las anteriores ORDENANZAS CITADAS.
Respecto a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Recogida domiciliaria de basura y transporte de residuos sólidos, en su ARTÍCULO 5: BONIFICACIONES, cita textualmente:
“Los sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa podrán solicitar del Ayuntamiento de Ayora una bonificación del 50% de la cuota de la misma siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen en cómputo anual, el salario mínimo interprofesional”.
Por otro lado, respecto a la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de Ayora en su
ARTÍCULO 3, apartado 4; cita lo siguiente:
Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de titular de familia numerosa, respeto de la vivienda que constituya su residencia habitual, siendo esta aquella en la que figure empadronado. Los porcentajes de bonificación serán:
Familia numerosa de hasta 3 hijos 30%
Familia numerosa de 4 hijos 45%
Familia numerosa de 5 hijos 60%
Familia numerosa de 6 hijos 75%
Familia numerosa de 7 o más hijos 90%
Es curioso ver, como nuestro Ayuntamiento NO HA INFORMADO, año tras año sobre estas BONFICACIONES, ni tan siquiera aparecen en su página WEB en el Apartado de ORDENANZAS MUNICIPALES, de las cuales, los vecinos de a pie, podrían haberse beneficio, MUY POCOS HAN SIDO LOS BENEFICIARIOS. El Ayuntamiento debe de FACILITAR cualquier tipo de información a los vecinos, de la cual puedan beneficiarse, a través de todos sus medios posibles.
…Si cumples los requisitos ¡Solicítalas!
INSTAMOS AL EQUIPO DE GOBIERNO A QUE HAGA PUBLICAS TODAS LAS ORDENANZAS MUNICIPALES, TANTO EN LA WEB DEL AYUNTAMIENTO, COMO EN TODOS LOS MEDIOS POSIBLES, PARA QUE TODOS LOS VECINOS/AS TENGAMOS CONSTANCIA DE ELLAS.
Aquí os mostramos las dos Ordenanzas de las que se habla en artículo:
Sí, podrías haberlo hecho, pero posiblemente NADIE te INFORMO.
Revisando documentación, descubrimos dos ORDENANZAS MUNICIPALES:
-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS.
-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES E INMUEBLES (IBI) DE AYORA.
La AGRUPACIÓN DE VECINOS POR AYORA, descubre las siguientes bonificaciones referentes a las anteriores ORDENANZAS CITADAS.
Respecto a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Recogida domiciliaria de basura y transporte de residuos sólidos, en su ARTÍCULO 5: BONIFICACIONES, cita textualmente:
“Los sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa podrán solicitar del Ayuntamiento de Ayora una bonificación del 50% de la cuota de la misma siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen en cómputo anual, el salario mínimo interprofesional”.
Por otro lado, respecto a la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de Ayora en su
ARTÍCULO 3, apartado 4; cita lo siguiente:
Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de titular de familia numerosa, respeto de la vivienda que constituya su residencia habitual, siendo esta aquella en la que figure empadronado. Los porcentajes de bonificación serán:
Familia numerosa de hasta 3 hijos 30%
Familia numerosa de 4 hijos 45%
Familia numerosa de 5 hijos 60%
Familia numerosa de 6 hijos 75%
Familia numerosa de 7 o más hijos 90%
Es curioso ver, como nuestro Ayuntamiento NO HA INFORMADO, año tras año sobre estas BONFICACIONES, ni tan siquiera aparecen en su página WEB en el Apartado de ORDENANZAS MUNICIPALES, de las cuales, los vecinos de a pie, podrían haberse beneficio, MUY POCOS HAN SIDO LOS BENEFICIARIOS. El Ayuntamiento debe de FACILITAR cualquier tipo de información a los vecinos, de la cual puedan beneficiarse, a través de todos sus medios posibles.
…Si cumples los requisitos ¡Solicítalas!
INSTAMOS AL EQUIPO DE GOBIERNO A QUE HAGA PUBLICAS TODAS LAS ORDENANZAS MUNICIPALES, TANTO EN LA WEB DEL AYUNTAMIENTO, COMO EN TODOS LOS MEDIOS POSIBLES, PARA QUE TODOS LOS VECINOS/AS TENGAMOS CONSTANCIA DE ELLAS.
Aquí os mostramos las dos Ordenanzas de las que se habla en artículo: