Ayer presentamos para su estudio a todos los grupos municipales una moción en la que solicitamos que las empresas suministradoras de energía paguen una tasa por la ocupación de suelo público con sus torres de alta y media tensión.
Entre los acuerdos que establece la moción presentada está elaborar una Ordenanza que detalle los impuestos que deberán abonar las compañías eléctricas por el uso del suelo para el transporte de la luz y cuya aplicación sea una vez aprobada la ordenanza. Esta moción se ampara en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que “establece que las empresas eléctricas, de gas, de agua e hidrocarburos deben pagar a los municipios a los que suministran por aire, suelo o subsuelo un 1,5% de su facturación en el término local e, igualmente, también establece como hecho imponible la ocupación por las instalaciones que atraviesan los municipios aunque no les suministren”.
Según el artículo 20 de esta ley, los ayuntamientos tienen capacidad de establecer esta tasa a las compañías energéticas por “la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local”, donde se contemplan “tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos”, según recoge la ley referida.
Asimismo, este hecho se encuentra amaparado ppor sentencias del Tribunal Supremo dictadas sobre ordenanzas similares de los municipios de Arteixo (La Coruña), Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora), sentencias que aceptan “la valoración de dichos ayuntamientos de las líneas eléctricas y las canalizaciones como construcciones a efectos de cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público”. Sobre ello, el Supremo recoge que “no se trata de gravar un suelo rústico de uso agropecuario, sino la utilidad que le reporta al sujeto pasivo la utilización privativa o el aprovechamiento especial del mismo, con exclusión de los demás, para una actividad netamente industrial consistente en transportar y distribuir energía eléctrica." Y, por ello, el alto tribunal concluye considerando que una tasa de ese tipo es “de todo punto ajustada a las exigencias legales”. En la moción también se propone la realización de un estudio técnico de las construcciones que pasan por Ayora con el fin de establecer las tarifas que se implantarán para el cobro de esta tasa a las compañías de electricidad. El cálculo de dichas tarifas se basará en un estudio técnico elaborado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Ayora cuenta en su término municipal con torres eléctricas de alta y media tensión de Red Eléctrica Española, el cobro de una tasa a las empresas que distribuyen energía por medio de tendidos o canalizaciones en el municipio supondría positivo para el Ayuntamiento, puesto que la recaudación de la misma serviría para mejorar la vida de todos los vecinos del municipio.
“Actualmente ya hay municipios en España que tienen establecida esta tasa municipal que grava a las empresas que producen, transportan y comercializan energía eléctrica por la ocupación del espacio público. Alguno de ellos se situan en A Coruña, Cáceres y Zamora, cuyas respectivas ordenanzas fiscales han sido avaladas recientemente por el Tribunal Supremo. Con esta moción pretendemos que Ayora sea uno de los primeros municipios valencianos en implementar una tasa que aumente la recaudación municipal."
Entre los acuerdos que establece la moción presentada está elaborar una Ordenanza que detalle los impuestos que deberán abonar las compañías eléctricas por el uso del suelo para el transporte de la luz y cuya aplicación sea una vez aprobada la ordenanza. Esta moción se ampara en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que “establece que las empresas eléctricas, de gas, de agua e hidrocarburos deben pagar a los municipios a los que suministran por aire, suelo o subsuelo un 1,5% de su facturación en el término local e, igualmente, también establece como hecho imponible la ocupación por las instalaciones que atraviesan los municipios aunque no les suministren”.
Según el artículo 20 de esta ley, los ayuntamientos tienen capacidad de establecer esta tasa a las compañías energéticas por “la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local”, donde se contemplan “tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos”, según recoge la ley referida.
Asimismo, este hecho se encuentra amaparado ppor sentencias del Tribunal Supremo dictadas sobre ordenanzas similares de los municipios de Arteixo (La Coruña), Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora), sentencias que aceptan “la valoración de dichos ayuntamientos de las líneas eléctricas y las canalizaciones como construcciones a efectos de cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público”. Sobre ello, el Supremo recoge que “no se trata de gravar un suelo rústico de uso agropecuario, sino la utilidad que le reporta al sujeto pasivo la utilización privativa o el aprovechamiento especial del mismo, con exclusión de los demás, para una actividad netamente industrial consistente en transportar y distribuir energía eléctrica." Y, por ello, el alto tribunal concluye considerando que una tasa de ese tipo es “de todo punto ajustada a las exigencias legales”. En la moción también se propone la realización de un estudio técnico de las construcciones que pasan por Ayora con el fin de establecer las tarifas que se implantarán para el cobro de esta tasa a las compañías de electricidad. El cálculo de dichas tarifas se basará en un estudio técnico elaborado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Ayora cuenta en su término municipal con torres eléctricas de alta y media tensión de Red Eléctrica Española, el cobro de una tasa a las empresas que distribuyen energía por medio de tendidos o canalizaciones en el municipio supondría positivo para el Ayuntamiento, puesto que la recaudación de la misma serviría para mejorar la vida de todos los vecinos del municipio.
“Actualmente ya hay municipios en España que tienen establecida esta tasa municipal que grava a las empresas que producen, transportan y comercializan energía eléctrica por la ocupación del espacio público. Alguno de ellos se situan en A Coruña, Cáceres y Zamora, cuyas respectivas ordenanzas fiscales han sido avaladas recientemente por el Tribunal Supremo. Con esta moción pretendemos que Ayora sea uno de los primeros municipios valencianos en implementar una tasa que aumente la recaudación municipal."